¿Qué pasa si me rechazan la fruta en el puerto?
Respuesta directa: hoy no hay una norma vigente verificada que diga quién paga la fruta rechazada en el puerto; el Reglamento (art. 16 sustituido por DE 1127 (2020) y reformado por DE 428 (RO 3er Supl. 84, 15/06/2022)) solo confirma que la calidad se califica una sola vez, en la finca, y no en el puerto, así que depende del contrato. El art. 18 del DE 818 limita los descuentos de la liquidación, y leerlo como prohibición de otros descuentos es una interpretación; si usted no está de acuerdo, reclame al MDEP con el trámite de denuncia dentro de 60 días desde la liquidación. [3][7][8][9][10]
Última actualización: 28 de octubre de 2026 · Verificado el 28/10/2026
Nota institucional: el MDEP (antes MAG) es el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, que absorbió al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al MPCEIP (DE 425 de 18/06/2026 (RO 4to Supl. 312, 24/06/2026)). Las normas citadas y varios sitios oficiales todavía usan el nombre anterior; acá se escribe MDEP. [12]
Lo que dice la norma (tabla)
| # | Qué establece | Norma y artículo | Fuente |
|---|---|---|---|
| 1 | La calificación de la fruta se hace «única y exclusivamente en la finca de producción» y no puede repetirse en el puerto de embarque. | Ley del Banano (Codificación 2004-13), art. 2 | [3] |
| 2 | «La calidad de la fruta es responsabilidad del productor. El exportador tiene la obligación de comprobar en la planta empacadora el cumplimiento de las especificaciones de calidad indicadas en la carta de corte. La única y exclusiva calificación de la calidad de la fruta se hará en la finca de producción y no será motivo de una posterior verificación por calidad en el puerto de embarque y bodegas cercanas al puerto». Según la nota oficial de 2022, la reforma «elimina el doble control a la calidad del banano». | Reglamento, art. 16 sustituido por DE 1127 (2020) y reformado por DE 428 (RO 3er Supl. 84, 15/06/2022) (texto citado por La Nación) | [1][7][8][14] |
| 3 | La reforma al Reglamento de 2025 (DE 231) solo añade una Disposición Transitoria Única (registro de plantaciones hasta el 31/12/2026) y no modifica el art. 16. | DE 231 (24/11/2025) | [13] |
| 4 | Son nulas las renuncias a los derechos de la Ley, y se prohíben los descuentos no autorizados por el productor (multa del 500%). | Ley del Banano, art. 7 | [3] |
| 5 | Los descuentos en la liquidación autorizados por el productor «comprenderán única y exclusivamente al cartón, a los materiales del empaque no devueltos al exportador, anticipos tributarios y el costo del trámite de la transferencia de fondos», con justificación escrita. | Reglamento (DE 818), art. 18 | [9] |
| 6 | La inspección de calidad en finca pedida por el exportador corre por su cuenta: «se prohíbe traspasar este costo de inspección al productor». | Reglamento (DE 818), art. 18 | [9] |
| 7 | El exportador paga las cajas contratadas que no compró. | Reglamento (DE 818), art. 14 | [9] |
| 8 | El pago al productor se hace dentro de los 8 días calendario posteriores al embarque, a través del SPI. | Ley del Banano, art. 4 (reformado por el COPCI, 2010) | [11] |
| 9 | El productor puede presentar una reclamación administrativa dentro de 60 días desde la liquidación, con la tarjeta de embarque; la autoridad ordena el pago dentro de 5 días y se prohíben las represalias. | Reglamento (DE 818), art. 20 | [9] |
| 10 | En la inspección de exportación, el dictamen puede ser de aprobación, subsanación o rechazo. Si hay rechazo, el informe registra «todas las novedades encontradas y el o los motivos del rechazo» de manera íntegra y precisa. | Manual de Certificación Fitosanitaria de Agrocalidad, Res. 0175, Ed. 2 (aprobado 17/06/2024) | [2] |
| 11 | Para reprocesar o tratar la fruta e intentar exportarla de nuevo, el exportador debe ingresar una nueva solicitud y someterse a una nueva inspección. | Manual de Certificación Fitosanitaria, Ed. 2 | [2] |
| 12 | Si el envío es rechazado, no se emite el Certificado Fitosanitario de Exportación (CFE), y el acta de rechazo se distribuye al exportador, al productor y a otras partes. | Guía de inspección de banano de Agrocalidad, Ed. 0 (30/05/2013), solo como referencia técnica histórica [vigencia no confirmada]; la referencia procedimental actual es el Manual de 2024 | [4] |
¿Quién paga la fruta rechazada y los demás costos? No se encontró una norma vigente verificada que reparta el valor de la fruta rechazada en el puerto ni los otros costos (transporte, reprocesamiento, contenedor, almacenaje, logística): depende del contrato entre productor y exportador. Lo que sí está escrito es el límite de la liquidación: el exportador solo puede descontar cartón, empaque no devuelto, anticipos tributarios y el costo de la transferencia (DE 818, art. 18), y la Ley prohíbe los descuentos no autorizados por el productor (art. 7). Que otros descuentos (por ejemplo, fruta rechazada, contenedor o almacenaje) no se puedan aplicar en la liquidación es una interpretación del art. 18, no una regla explícita. [3][9]
Checklist: cómo documentar un rechazo
- ☐ Revise el contrato antes de embarcar: fíjese qué dice sobre la fruta rechazada en el puerto y sobre quién asume transporte, reprocesamiento y contenedor, porque eso es lo que va a regir. [9]
- ☐ Tenga a la mano la evidencia de la calificación en finca: carta de corte, orden de corte y registro de la calificación en la empacadora. La calificación vale en la finca, no en el puerto. [3][7][8]
- ☐ Pida por escrito el motivo del rechazo y si fue decisión del exportador o dictamen de Agrocalidad. [2]
- ☐ Si el rechazo es de Agrocalidad, pida copia del acta/informe de inspección. Ahí deben constar todas las novedades y motivos. [2]
- ☐ Revise la liquidación: solo se pueden descontar cartón, empaque no devuelto, anticipos tributarios y costo de la transferencia; la inspección en finca pedida por el exportador no se le puede cobrar. [9]
- ☐ Guarde los papeles que el MDEP revisa en sus controles: plan de embarque definitivo, órdenes de corte, tarjetas de embarque, pagos SPI, liquidaciones de fruta y facturas. [5]
- ☐ Si se reprocesa la fruta para volver a intentar la exportación, verifique que se haya ingresado una nueva solicitud de inspección. [2]
- ☐ Si la carga es devuelta por el país de destino (rechazo en destino, no en el puerto ecuatoriano), el operador solicita a Agrocalidad el reingreso con: carta de solicitud, CFE, documento de rechazo (según producto y causa) y documento de transporte (B/L, guía aérea o carta porte). [6]
- ☐ Si no está de acuerdo con el pago o le aplican un descuento no autorizado, presente al MDEP el trámite «Denuncia de incumplimiento de pago de precio de sustentación» (gob.ec): denuncia escrita, presencial y gratuita, de lunes a viernes de 08:00 a 16:30. Requisitos: denuncia, tarjetas de embarque, caución, nombramiento (persona jurídica), contrato registrado, planes de embarque y pago SPI. Atención: Dirección de Gestión de Musáceas, Guayaquil, Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo, piso 2, (+593) 4 2 599 330; Dirección Distrital El Oro, Calle Olmedo 732 y Junín, (+593) 7 2935476 ext. 1645. Hágalo dentro de los 60 días desde la liquidación (DE 818, art. 20). [9][10]
Preguntas frecuentes
¿El exportador puede volver a calificar mi fruta en el puerto?
No. La Ley del Banano (art. 2) y el Reglamento (art. 16 sustituido por DE 1127 (2020) y reformado por DE 428 (RO 3er Supl. 84, 15/06/2022)) dicen que la calificación de la calidad se hace única y exclusivamente en la finca de producción y no se repite en el puerto de embarque. [3][7][8]
Si el exportador rechaza la fruta en el puerto, ¿me tiene que pagar?
Hoy no hay una norma vigente verificada que lo diga: el texto completo del art. 16 reformado por el DE 428 no está disponible. Por eso depende del contrato. El art. 18 del DE 818 limita lo que se puede descontar en la liquidación; si usted no está de acuerdo, le toca reclamar al MDEP dentro de 60 días desde la liquidación. [8][9][10]
¿Qué documento prueba que el rechazo fue de Agrocalidad?
El informe o acta de inspección con dictamen de rechazo, donde constan las novedades y los motivos. [2]
¿Dónde reclamo si no estoy de acuerdo con el pago o la liquidación?
Ante el MDEP (antes MAG), con el trámite «Denuncia de incumplimiento de pago de precio de sustentación» en gob.ec, presencial y gratuito. El Reglamento (DE 818, art. 20) da 60 días desde la liquidación para la reclamación administrativa, con la tarjeta de embarque. [9][10]
¿Y si el contenedor ya llegó al destino y lo devuelven?
Es otro caso: el reingreso al Ecuador se pide a Agrocalidad con los documentos del procedimiento de reingreso. Quién asume esos costos depende del contrato. [6]
Fuentes
- Presidencia de la República del Ecuador. Decreto Ejecutivo N.º 1127, reforma al Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano (art. 3, sustituye art. 16 «Calidad de la Fruta»; texto luego reformado por el DE 428 de 2022, por lo que aquí solo se usa como antecedente). 15/08/2020; Suplemento del Registro Oficial No. 281, 3 de septiembre de 2020. Copia en FAOLEX: https://faolex.fao.org/docs/pdf/ecu201646.pdf. Consultado: 28/10/2026.
- Agrocalidad. Manual de Certificación Fitosanitaria para Exportación, Edición 2, Resolución 0175 (aprobado 17/06/2024). https://www.agrocalidad.gob.ec/wp-content/uploads/2024/07/Resolucio%CC%81n-0175-Manual-de-Certificacio%CC%81n-Fitosanitaria-actualizado-jun-2024.pdf. Consultado: 28/10/2026.
- Congreso Nacional. Codificación de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación, Ley 2004-13 (codificación, RO 1er Supl. 315, 16/04/2004), reformada por el COPCI (RO Supl. 351, 29/12/2010) en los arts. 1, 4 y 8; arts. 7 y 10 sin reformas encontradas; texto consolidado oficial 2026 solo en bases de pago. Copia en FAOLEX: https://faolex.fao.org/docs/pdf/ecu83148.pdf. Consultado: 28/10/2026.
- Agrocalidad. Guía de procedimientos de inspección de banano y otras musáceas de exportación, Edición 0, 30/05/2013 [vigencia no confirmada; no figura en las páginas actuales de Musáceas y Certificación Fitosanitaria]. https://www.agrocalidad.gob.ec/wp-content/uploads/2020/05/banano2.pdf. Consultado: 28/10/2026.
- MDEP (antes Ministerio de Agricultura y Ganadería, MAG). «Iniciarán sanciones a exportadoras que incumplan la Ley del Banano», 15/06/2022. https://www.agricultura.gob.ec/iniciaran-sanciones-a-exportadoras-que-incumplan-la-ley-del-banano/. Consultado: 27/10/2026.
- Agrocalidad. Procedimiento para el reingreso de productos vegetales, 2020. https://www.agrocalidad.gob.ec/wp-content/uploads/2020/08/Procedimiento-reingreso-productos-vegetales-2020.pdf. Consultado: 27/10/2026.
- MDEP (antes MAG). «Presidente de la República dispone que el control del banano se haga solo en las fincas» (sobre el DE 428), 28/05/2022. https://www.agricultura.gob.ec/presidente-de-la-republica-dispone-que-el-control-del-banano-se-haga-solo-en-las-fincas/. Consultado: 28/10/2026.
- La Nación. «Control de calidad del banano se hará únicamente en las fincas de producción» (cita la primera parte del nuevo art. 16, DE 428, RO 3er Supl. 84 de 15/06/2022; fuente de prensa), 29/05/2022. https://lanacion.com.ec/control-de-calidad-del-banano-se-hara-unicamente-en-las-fincas-de-produccion/. Consultado: 28/10/2026.
- Presidencia de la República del Ecuador. Decreto Ejecutivo 818, Reglamento a la Ley del Banano (arts. 14, 18 y 20), 11/07/2011; Registro Oficial 499, 26/07/2011. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiYzkwMGZjMTItNTE2Yy00ZDc3LThlMzUtZjE0MGE4ZTNlMDZhLnBkZiJ9. Consultado: 28/10/2026.
- MDEP en gob.ec. Denuncia de incumplimiento de pago de precio de sustentación (última actualización: 26/07/2026). https://www.gob.ec/mdep/tramites/denuncia-incumplimiento-pago-precio-sustentacion. Consultado: 28/10/2026.
- SENAE. Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), RO Supl. 351, 29/12/2010, Disposición Reformatoria Décima (reforma de la Ley del Banano); compilación SENAE 03/2017. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/COPCI.pdf. Consultado: 28/10/2026.
- Presidencia de la República del Ecuador. Decreto Ejecutivo N.º 425 de 18/06/2026 (RO 4to Supl. 312, 24/06/2026), fusión del MAG y el MPCEIP en el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo (MDEP); vigente desde su suscripción. Registro Oficial (copia de la Corte Constitucional): https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiNzY3MjA4NzctNDhiZi00NDY2LWE1ZDktOGI1MjAxMzkwZDM3LnBkZiJ9. Consultado: 28/10/2026.
- Presidencia de la República del Ecuador. Decreto Ejecutivo 231, 24/11/2025; Registro Oficial, Segundo Suplemento 175, 01/12/2025. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiM2QzNzQ5N2QtZTI5Zi00ZjZlLTg1M2QtOTc3NWE5MmI1ZWNiLnBkZiJ9. Consultado: 28/10/2026.
- Registro Oficial del Ecuador. Sumario del Tercer Suplemento al Registro Oficial No. 84, 15/06/2022 (incluye el Decreto 428, «Refórmese el Reglamento…»; sin PDF disponible). https://www.registroficial.gob.ec/tercer-suplemento-al-registro-oficial-no-84/. Consultado: 28/10/2026.
Información general, no constituye asesoría legal ni de inversión. Para un caso concreto, consulte el texto vigente de la norma, al MDEP o a Agrocalidad, o a un profesional.